El Real Decreto Legislativo 1/2013 establece que el día 4 de diciembre de 2017 será el día límite para que los edificios susceptibles de ajustes razonables sean accesibles. Si no se realizan estas obras pertinentes la Administración podrá sancionar a la comunidad de propietarios.

Os dejamos una breve guía sobre para que tengáis en cuenta. Datos a tener en cuenta para que sean edificios accesibles para personas discapacitadas:

– Las obras de supresión de barreras arquitectónicas son aquellas necesarias para acceder universalmente  a un edificio. Estas obras corresponden a rampas, ascensores y dispositivos eléctricos o mecánicos, los cuales favorecen la orientación o comunicación con el exterior.

– Las puede solicitar cualquier propietario de vivienda o local que viva, trabaje o preste servicios. Un inquilino no las puede solicitar.

– Queda obligado a su cumplimiento la ejecución de este tipo de obra cuando viene impuesta por la Administración pública o a instancia de un propietario.

– Para el cálculo del coste de la obra se tiene que tener en cuenta el tipo de obra, el importe de la ejecución material, tasas e impuestos municipales y los honorarios de los técnicos intervinientes.

– En el caso de que un vecino se oponga responderá de manera individual a la sanción que le adjudicarán vía administrativa

– El pago de las obras es obligatorio para los copropietarios siempre que el importe no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes

– Las obras que se suelen realizar aparte de ser instalaciones de ascensor o rampa pueden ser incluir caracteres en braille para invidentes, cámaras en portero automático por deficiencia auditiva…etc.

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Fuente: El derecho