Hoy os traemos una recopilación de las preguntas más frecuentes en una comunidad de propietarios. Suelen ser las preguntas típicas que surgen del día a día, de algún problema o de celebración de juntas.

Así que…¡vamos allá!

En primer lugar nos preguntan mucho cuáles son las mayorías necesarias para tomar acuerdos comunitarios.

Sobre esta pregunta distinguimos tres puntos: unanimidad, quorum especial o mayoría simple

Unanimidad:  se toma por acuerdo unánime aquellos temas que necesiten la aprobación o modificación de título constitutivo o estatutos. Os ponemos un ejemplo; un vecino moroso quiere votar, con que un vecino se oponga a que el deudor vote no se podrá llevar a cabo contabilizar ese voto.

Quorum especial: requiere por mayoría de votos que 3/5 partes de propietarios o coeficientes estén de acuerdo en la decisión. Son decisiones que implican cambios para la comunidad, por ejemplo; tener o no un servicio de portería, conserjería, vigilancia, cambiar de empresa de limpieza, construir un garaje o piscina…etc.

Mayoría simple: se necesita mayoría simple para la aprobación de cuentas y presupuestos, obras ordinarias o extraordinarias, normas de régimen interior, funcionamiento de servicios… etc.

Otra cuestión muy común que nos preguntan es sobre quién está obligado al pago de cuotas.

Os comentamos que todo copropietario de una comunidad de vecinos, desde el momento que adquiere un piso o local está obligado al pago de los gastos comunes ya que entra a formar parte del régimen de ley de Propiedad Horizontal. Aquí cabe resaltar que aunque no utilice un servicio comunitario, no exime la obligación de pagarlo.

También los vecinos suelen realizarnos esta pregunta sobre la reclamación a morosos. ¿Podemos embargar la vivienda a un moroso?

Para perseguir un pago previamente el importe se liquida en acuerdo de Junta. Tras esto se puede aprobar un acuerdo de embargo preventivo de los bienes del moroso. Además se contempla que la comunidad no tenga la obligación de fiar la deuda mediante contrato, acuerdo…etc.

También suele rondar por la cabeza  la posibilidad de un propietario para obligar a la comunidad a realizar obras de accesibilidad. 

Si es una persona mayor de 70 años o con alguna discapacidad deberá de solicitarlo pagando el todos los gastos. Por el contrario, sometido a votación por mayoría de la totalidad de cuotas y propietarios (contando votos favorables de los ausentes, el gasto deberá correr a cargo de todos los propietarios). Con un importe máximo de 12 mensualidades ordinarias por propietario.

Por acuerdo alcanzado con los votos favorables de las 3/5 partes de propietarios y cuotas (sin contar los ausentes) pero participando en el gasto solo los que están a favor de la instalación y no los que estén en contra.

Por último nos preguntan frecuentemente si un propietario moroso puede impugnar los acuerdos adoptados en Junta

En general no puede impugnar los acuerdos en Junta,a  excepción de cuando se trate en los que afectan en la forma de reparto de gastos.

En general el propietario moroso no puede impugnar los acuerdos en Junta, salvo cuando se trate de los que inciden precisamente en la forma de reparto de los gastos. «La STS de 22 de octubre de 2013 fija la doctrina jurisprudencial sobre el alcance de la excepción en estos térmimos: «Cuando el art. 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal excepciona de la obligación de estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el art. 9 entre los propietarios, se incluyen en el ámbito de la excepción no solo a los acuerdos que modifiquen la cuota de participación fijada en el título y prevista en el párrafo segundo del art. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal sino también los demás acuerdos de la junta que establezcan un sistema de distribución de gastos, bien sea de manera general, bien para algunos gastos en particular, tanto de manera permanente como ocasional. No se incluye en la excepción la impugnación de cualquier acuerdo que afecte al pago que los propietarios deben hacer de su correspondiente participación en los gastos de la comunidad, en tanto no se altere el sistema de distribución de gastos que se venía aplicando por la comunidad, que puede ser el que correspondía al coeficiente o cuota previsto en el título constitutivo ( art. 5.2 de la Ley de Propiedad Horizontal) o el «especialmente establecido» en un acuerdo anterior de la comunidad que no haya sido anulado o suspendido cautelarmente en su eficacia».»

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Fuente: Noticias jurídicas