¡Hola a todos!

Hoy os venimos a hablar sobre…¡los coches eléctricos!

Cada vez es mayor el progreso y la demanda de los vehículos eléctricos, cuando se trata de viviendas unifamiliares no hay ningún problema en la instalación de un punto de recarga. Pero…¿qué pasa cuando se trata de comunidades de vecinos?

Este caso es más complejo, debido a que estamos hablando de elementos comunes de la propiedad destinados al aparcamiento.

Según la LPH (Ley de propiedad Horizontal): – «Si se trata de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual del garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación”, dejando claro que “el coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos de la misma”.»

Por lo tanto el propietario que adquiera un vehículo de este tipo deberá comunicárselo al presidente y en su caso, al administrador.

La instrucción técnica complementaria BT52 (norma que afecta a este tipo de instalación), no define de manera clara por dónde tienen que transcurrir las canalizaciones que van desde el cuarto general hasta el punto de recarga del propietario, «quién» y en «base a qué» se realiza el trazado. Tampoco concreta qué pasaría si en un momento hay que realizar una reforma de la instalación eléctrica común ni quién asumiría ese coste (en el caso de la BT52 se rige por la obligación del propietario a pagar los gastos que sean derivados de su instalación, pero no a los que afecten a la instalación eléctrica general)

Desde la administración, una solución correcta sería que la comunidad fijara unas normas de régimen interno con criterios comunes. De esta forma los propietarios que estén interesados en instalarse un punto de recarga de coches eléctricos se evitarían problemas innecesarios.

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Fuente: TICbeat