¡Buenas tardes!

En el anterior post os contábamos una serie de consejos para mejorar la convivencia en la comunidad, en el post de hoy os vamos a comentar algunos de los derechos y obligaciones que tenemos como vecinos. Tener conocimiento sobre estos temas nos servirá para ser respetuosos con los demás.

Os ponemos el caso de Madrid, donde el ruido está regulado y dividen las horas del día en tres tramos.  Desde las 7 a.m hasta las 7 p.m (donde se permite de un máximo de hasta 35 decibelios) otro desde las 7 p.m hasta las 11 p.m (también 35 decibelios), y por último el que va desde las 11 p.m hasta las 7 a.m (30 decibelios).  Pero en el dormitorio,el índice de decibelios baja durante la noche pasando a 25 db.

Aunque no existe una normativa específica sobre horarios y decibelios, sí que existen normas concretas acerca de la contaminación acústica que daña la salud humana.

En el tema de zonas comunes, los pasillos, como zonas de paso y acceso, no podemos usarlos para uso propio. Pero otras zonas como las terrazas o salones comunitarios, pueden ser utilizados si está de acuerdo la comunidad para hacer barbacoas, fiestas de cumpleaños o eventos privados, siempre y cuando no estén ligados a favor de algún vecino en concreto por mejor derecho.

En relación con la aprobación de normas, 3/5 partes de los comuneros deben de estar de acuerdo para que se aprueben, además tendrán que ser llevadas a cabo por todos vecinos, incluso para aquellos que hubieran votado en contra.

El uso de vídeo cámaras de seguridad, queda limitado a las zonas comunes, en ningún caso se podrá grabar en zonas privadas.

Hay 4 acciones que se pueden hacer ante unos vecinos que molestan, y hacen caso omiso a las advertencias:

1. Realizar una denuncia vía penal (esta medida es la más dura ya que dependiendo de la gravedad puede llegar incluso a prisión)

2. Llamar a la policía para que interceda y mida el grado de actividad molesta

3. Denunciar ante el ayuntamiento, donde se puede exigir la visita de técnicos municipales para que midan el grado de actividad molesta

4. En la comunidad, exigirle al presidente que solicite el cese de la actividad al infractor.

Si todas estas acciones no nos dan resultado, siempre podemos acudir al juzgado civil o al contencioso administrativo presentando las pruebas pertinentes.

Como conclusión de hoy, os dejamos una frase que esperamos que os sirva 😉

«Trata siempre a los demás como te gustaría que ellos te trataran a ti»

Fuente: http://www.abc.es/familia-consumo/20150922/abci-vecinos-molestos-ruidos-201507291311.html

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