El pasado mes de octubre entró en vigor una ley que afecta a los propietarios de comunidades, ya que según el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas los propietarios tendrán cinco años para reclamar el cumplimiento de un contrato (según la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

Tras establecer un contrato cualquier relación contractual que exista tendrá un plazo de reclamación de cumplimiento de cinco años (siempre que exista un vínculo jurídico). Dicha medida modificará la Ley de Propiedad Horizontal.

Por otra parte, las reclamaciones de daños por elementos comunes a propietarios particulares se podrán reclamar de manera extracontractual en el plazo de un año.

Las reclamaciones que se hagan frente a irregularidades por parte de la promotora seguirán teniendo el mismo plazo que en la Ley de la Ordenación de la Edificación dándose estos plazos:

 

  • Un año para daños materiales causados por vicios o defectos de ejecución
  • Tres años para daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones
  • Diez años para daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales

Actualmente la mayoría de las reclamaciones suelen ser por incumplimiento del contrato, en este supuesto también se vería reducido el plazo de reclamación pasando de quince a cinco años.

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Fuente: El mundo