Año nuevo, ¡servicios nuevos!

En algunas comunidades de vecinos durante los próximos meses habrá reuniones, finalización de servicios de algún proveedor, planteamientos de a quién se contrata…etc. Llegados a este punto muchas comunidades nos plantean qué servicios son imprescindibles y obligatorios de pagar. ¡Así que procedemos a contaros!

Primer pago obligatorio: la cuota de la comunidad

Dicha cuota viene determinada por servicios que se prestan a la comunidad (o zonas comunes; portal, escalera, ascensor, piscina, azotea…etc.) para su correcto funcionamiento (electricidad, limpieza, portería, vigilancia, calefacción central, mantenimiento de instalaciones, por ejemplo). También hay que añadir las tasas municipales (recogida de basuras o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

Hay que aclarar que la cuota de la comunidad vendrá determinada en función de las distintas cuotas de participación que han sido fijadas en junta (y siempre que no haya otro acuerdo en los estatutos).

Segundo: Obras necesarias

Si hay gastos derivados de la realización de obras de conservación y accesibilidad para el mantenimiento del edificio y de sus servicios, todos los propietarios están obligados a pagar la cuota establecida

Tercero: Fondos de reserva

Una comunidad de vecinos tiene que tener el fondo de reserva, es una cantidad fijada de manera anual tras la aprobación del presupuesto de la comunidad, y que según Ley tiene que ser superior al 5% de su último presupuesto ordinario.

Tras haber dejado claro cuáles son los obligatorios hay algunos que son «opcionales»;

1- Reformas u obras de mejoras no exigibles

El artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal declara que ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble

2- Gastos extraordinarios

La ley indica que cuando la junta de propietarios adopte acuerdos para realizar innovaciones no exigibles (y cuya cuota no exceda del importe habitual de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes) aquel propietario que no esté de acuerdo con este gasto no tendrá obligación de acometerlo

 

gastos comunidad

Fuente: Consumer