En primer lugar tenemos que aclarar que no existiría ningún tipo de impedimento a la hora de abrir un negocio en un piso. Es decir, no necesitaríamos pedir permiso al resto de vecinos en primera instancia. Aunque sí que deberíamos de considerar las prohibiciones y limitaciones que se establecen en los estatutos de la comunidad (inscritos en el Registro de la Propiedad).
Si quisiéramos abrir un local comercial sí que habría que consultar las ordenanzas municipales que rijan la vía pública donde esté situado el edificio en el que nos queremos instalar, ya que se suelen establecer limitaciones en cuanto a la apertura de este tipo de local.
Se supone que el propietario de una vivienda debe de tener un destino habitacional, por lo que el hecho de que en un piso se instale un negocio supone un cambio de uso. Por ello habrá que solicitar las correspondientes licencias urbanísticas (funcionamiento, instalaciones…etc.) acorde a las actividades que se vayan a desarrollar en dicho local.
Además si se requieren reformas o alguna obra que afectara a zonas comunes habría que informar al resto de los vecinos o solicitar la aprobación del vecindario por medio de votación.
Fuente: El confidencial