La ley antitabaco estipula la Ley 42/2010, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, también llamada ley antitabaco.
La ley antitabaco define que “Serán lugares libres de la contaminación del humo del tabaco todos los bares, restaurantes y otros centros de hostelería, centros de ocio o esparcimiento, salas de fiesta y establecimientos de juego, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias y marítimas, puertos, aeropuertos, salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos, recintos de parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, incluido los que estén al aire libre y todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo».
En el artículo 2 de esta misma ley se define como “espacios de uso público a los lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada”. Por lo que se deduce que una comunidad de vecinos está dentro de este tipo de espacio y está prohibido fumar.
Concretando el artículo 7 se estipula que está prohibido fumar además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas en:
– Centros de ocio o esparcimiento, a no ser que sean espacios al aire libre
– Ascensores y elevadores
– Recintos de parques infantiles o zonas de juego para la infancia
– En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo
Debemos ser conscientes de que para una buena convivencia hay que cumplir la ley vigente, donde establece que ningún vecino podrá fumar en el portal, escalera, garaje o cualquier zona común. Las infracciones ante esta ley van desde las leves (30€ a 600€) a graves que van entre 601€ y 10.000€ y muy graves desde 10.001€ a 600.000€.
Fuente: Urraza