Juguemos al mítico juego, quién es quién. Pero esta vez en una comunidad de vecinos. Hoy os vamos a contar cuál es cada puesto, qué funciones tiene y cuáles son sus límites.

La junta de vecinos es la única que puede decidir en asuntos que afectan al conjunto; destino del dinero común, obras, normas internas, nombramiento y cese de los cargos.

Se tiene que reunir mínimo una vez al año y siempre que la convoque el presidente o sea promovida por la cuarta parte de los copropietarios. Sus acuerdos tienen que plasmarse en el libro de actas diligenciado junto a la firma del presidente y secretario.

El presidente es la persona que eligen los propietarios. Si no hay voluntarios se puede designar por sorteo o turno. Es obligatorio aceptar el cargo aunque en alguna ocasión puede solicitarse el relevo ante el juez.

El presidente es la figura que representa a la comunidad presidiendo las juntas, en caso de juicio…etc. Es una persona que no puede decidir solo (en caso de urgencia sí, por ejemplo en la rotura de una cañería) notificando a la junta de manera inmediata. Si no hay secretario y administrador, estas figuras recaerán sobre él.

El administrador puede ser elegido por la junta o alguien externo, profesional y remunerado. Si de la actuación de éste hay daños, la comunidad podría pedirle responsabilidades. Es el encargado de diversas funciones tales como redactar notificaciones, citaciones, actas, custodiar documentos. Expedir documentos, llevar la contabilidad…etc.

La cantidad de votos que hacen falta en un acuerdo de una comunidad de propietarios tiene que ser unánime salvo el caso de la eliminación de barreras que estorben a personas minusválidas (en este caso con que se sume la mayoría de cuotas de participación sería válido).

Si existen asuntos referentes con infraestructuras de acceso a servicios de telecomunicación o de aprovechamiento de energía solar, la cuota de participación basta con que sea de un tercio de los copropietarios.

Para los demás casos con que sea la mayoría de los copropietarios es suficiente.

vecinos muñeco

Fuente: OCU