Hoy os venimos a hablar de un tema que está en auge. Cada vez es más frecuente encontrarnos con casos de morosidad, es decir, de vecinos que no pagan las cuotas de la comunidad. Según los datos que publicó el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España la morosidad creció un 3,15% en 2014 respecto a 2013. Y estamos casi seguros de que este año esa cifra será mayor.
Una pregunta muy común en las comunidades que nos realizan es si pueden cortar el servicio de suministros a un vecino de este tipo. La respuesta ante este planteamiento es negativa. Esto podría ser considerado un delito de coacción tipificado en nuestro Código Penal.
Entonces…¿qué podéis hacer?
Si pasan de los requerimientos de pago oportunos, la solución sería pasar al procedimiento judicial. La Ley de Propiedad Horizontal prevé en su artículo 21 la posibilidad de exigir judicialmente dichas cantidades a través del procedimiento monitorio.
Ante estas situaciones hay que utilizar el cauce legal para que el propietario pague la deuda.
Como respaldo de cara a la comunidad la Ley de Propiedad Horizontal sanciona a los propietarios deudores, en el artículo 15.2 queda reflejado ya que estipula que al inicio de la celebración de la Junta de propietarios, aquellos vecinos que no se encuentren al corriente de los pagos de las deudas vencidas con la comunidad, y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas, o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en la deliberación de acuerdo, pero no tendrán derecho a voto.
También debéis saber que la comunidad puede incluir dentro de los acuerdos comunitarios recargos o intereses de demora (que se sumarían a las cuotas impagadas).
Pero cada caso de deudor es distinto…lo mejor es poneros en contacto con vuestra administración o con un profesional (abogado, por ejemplo) y contarle vuestra situación. Ellos os asesorarán de manera personalizada y adecuada.
Fuente: Idealista